- Cuando exista flagancia. Es decir, que el sujeto esté o haya realizado la conducta delictiva al momento de la detención.
- Cuando exista una orden de aprehensión emitida por un juez.
- Cuando exista urgencia, el Ministerio Público podrá ordenar una detención siempre y cuando:
- Existan datos sobre un posible hecho delictivo grave (conforme lo establece el CNPP) y además la posibilidad de que dicha persona participó en su comisión.
- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
En dicho caso de urgencia el Ministerio Público deberá justificarse y el juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención.