Los derechos morales son aquellos que protegen la relación personalísima entre el autor y su obra. Se reconocen como derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, lo que significa que el creador conserva siempre la facultad de ser identificado como autor y de decidir sobre la integridad de su obra.
En términos prácticos, consisten en la protección de la personalidad del autor reflejada en su creación, garantizando que nadie pueda modificar, deformar o utilizar la obra sin respetar la voluntad del creador. Estos derechos no se transfieren, aunque el autor ceda los derechos patrimoniales.
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- Artículo 1: Garantiza la protección de los derechos humanos, aplicable a la defensa de la autoría y la integridad de las obras.
- Artículo 28: Reconoce la protección de la propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor.
Ley Federal del Derecho de Autor
- Artículo 18: Establece que los derechos morales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
- Artículo 19: Reconoce el derecho del autor a ser identificado como creador de la obra.
- Artículo 20: Regula el derecho del autor a decidir si su obra se divulga y en qué forma.
- Artículo 21: Protege la integridad de la obra, prohibiendo su modificación sin autorización del autor.
- Artículo 22: Reconoce el derecho del autor a retirar su obra del comercio por motivos de cambio de convicciones, siempre que indemnice a terceros afectados.


