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Interés superior del menor en México

El principio del interés superior del menor es una piedra angular del derecho mexicano e internacional en materia de infancia.

El principio del interés superior del menor es una piedra angular del derecho mexicano e internacional en materia de infancia. Su aplicación no solo garantiza la protección integral de niñas, niños y adolescentes, sino que obliga a las autoridades, instituciones y particulares a priorizar su bienestar en cualquier decisión que les afecte.

Es esencial difundir este principio con claridad jurídica, respaldo normativo y datos confiables que permitan su exigibilidad.

¿Qué es el interés superior del menor?

El interés superior del menor es un principio jurídico que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Su finalidad es asegurar que toda medida, política pública o decisión judicial que los involucre se tome considerando su bienestar físico, emocional, educativo y social.

Dimensiones del principio

  • Derecho sustantivo: Es un derecho autónomo del menor.
  • Principio interpretativo: Orienta la interpretación de normas jurídicas.
  • Norma de procedimiento: Exige que se evalúen las circunstancias particulares del menor en cada caso.

Fundamento legal en México

El principio está consagrado en diversos instrumentos jurídicos:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículo 4º: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos...”
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)
    • Artículo 2: Reconoce a los menores como titulares de derechos.
    • Artículo 17: Establece que el interés superior debe ser considerado de manera primordial.
    • Artículo 18: Obliga a las autoridades a justificar cómo se garantiza este principio en cada actuación.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989)
    Ratificada por México en 1990. Artículo 3: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, una consideración primordial será el interés superior del niño”.

Estadísticas relevantes

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y UNICEF México:

  • En México viven más de 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes (30.8 % de la población total).
  • 1.75 millones realizan ocupaciones no permitidas, muchas en condiciones de riesgo o sin remuneración.
  • Tasa de asistencia escolar:
    • 95.5 % en niños de 6 a 11 años
    • 90.5 % en adolescentes de 12 a 14 años
    • 45.3 % en jóvenes de 15 a 24 años

Estas cifras revelan brechas significativas en el cumplimiento del derecho a la educación y protección laboral.

Aplicación judicial y administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencias clave (registro 2006011, 20009010 y tesis 2008546) que establecen:

  • El juez debe examinar las circunstancias específicas del menor.
  • Se debe escuchar su opinión en cualquier procedimiento que le afecte.
  • Las decisiones deben ser estables, justas y equitativas para el menor.

El interés superior del menor no es una fórmula abstracta: es una obligación legal, ética y social. Su aplicación exige sensibilidad, rigor jurídico y compromiso institucional. Difundirlo, exigirlo y aplicarlo correctamente es clave para construir una sociedad más justa y protectora de su infancia.

Fuentes consultadas
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • SciELO México – Biolex, vol.13
  • INEGI, Censo 2020
  • UNICEF México

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