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¿No le dejan ver a tus hijos? Le decimos que puede hacer

En situaciones de separación o divorcio, uno de los conflictos más delicados es el impedimento para convivir con los hijos. Si no le permiten ver a sus hijos, es importante conocer sus derechos legales y las acciones que puede tomar. En este artículo le explicamos qué puede hacer en estos casos conforme al derecho familiar mexicano.

¿Qué establece la ley sobre el derecho de convivencia?

El Código Civil Federal reconoce el derecho de los menores a convivir con ambos padres, incluso si estos ya no viven juntos. La convivencia familiar es un derecho tanto del menor como del padre o madre que no ejerce la guarda y custodia, y debe respetarse salvo que exista una resolución judicial que lo limite por motivos fundados.

¿Qué puedo hacer si no me dejan ver a mis hijos?

Si una persona impide sistemáticamente la convivencia con sus hijos, usted puede actuar mediante los siguientes mecanismos legales:

  • Solicitar la ejecución del régimen de convivencia acordado o dictado por un juez.
  • Promover un juicio de convivencia si no existe un acuerdo anterior.
  • Denunciar actos de obstrucción ante el Juez Familiar o en algunos casos, ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Solicitar medidas de apremio o sanciones en contra del progenitor que incumple.

¿Qué consecuencias legales hay por obstaculizar la convivencia?

Negar el contacto entre un menor y su padre o madre sin justificación puede ser considerado una forma de alienación parental y puede implicar consecuencias legales, como:

  • Multas y medidas de apremio.
  • Modificación de la guarda y custodia.
  • Incluso responsabilidad penal en caso de desacato a una orden judicial.

Antes de iniciar un juicio, es recomendable recurrir a la orientación de un abogado especializado en derecho familiar.

Privar a un padre o madre de convivir con sus hijos sin una razón legal válida afecta el bienestar emocional de los menores. La ley mexicana brinda mecanismos claros para defender este derecho. Actúe con asesoría adecuada y siempre priorizando el interés superior del menor.

visita y convivencia

FUENTES:

  • Código Civil Federal
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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