En el ámbito del derecho familiar, una de las preguntas más frecuentes en casos de separación o divorcio es: ¿Puede un menor decidir con qué padre vivir? Esta inquietud surge cuando el hijo expresa una preferencia clara, pero los padres no logran un acuerdo.
¿Qué dice la ley sobre la opinión del menor?
La legislación mexicana reconoce el derecho de los menores a expresar su opinión en asuntos que les afecten directamente. El Artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:
“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, y a que esta opinión sea tomada en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.”
Esto significa que si el menor tiene la capacidad suficiente para comprender la situación, su opinión puede influir en la decisión judicial sobre la guarda y custodia.
¿Puede el menor decidir por sí solo?
No. Aunque la opinión del menor es relevante, no tiene carácter vinculante. Es decir, el juez no está obligado a seguirla si considera que no es lo mejor para el menor. El principio rector en estos casos es el interés superior del menor, consagrado en el Artículo 4º Constitucional y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿A partir de qué edad se considera la opinión del menor?
Generalmente, los jueces toman en cuenta la opinión del menor a partir de los 12 años, aunque esto puede variar según su madurez y circunstancias particulares. En algunos casos, menores de menor edad también son escuchados mediante entrevistas psicológicas o trabajo social.
¿Cómo se determina con quién vivirá el menor?
La decisión judicial se basa en múltiples factores:
- Relación afectiva con cada progenitor.
- Estabilidad emocional y entorno familiar.
- Capacidad económica y condiciones de vivienda.
- Antecedentes de violencia o negligencia.
- Preferencia del menor, si es pertinente.
El juez puede ordenar estudios psicológicos, entrevistas familiares y dictámenes periciales para tomar una decisión informada.
Si usted enfrenta una situación similar, es recomendable buscar asesoría legal especializada para garantizar que las decisiones se tomen con sensibilidad, legalidad y respeto por los derechos del menor.
FUENTES:
- Artículo 13, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo 4º, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares