Concepto legal
El Código Civil Federal y los códigos civiles estatales establecen que el matrimonio es la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua. Esta definición abre la puerta al matrimonio igualitario, reconocido en gran parte del país.
Naturaleza jurídica
El matrimonio es considerado un acto del estado civil, no meramente un contrato, según lo dispuesto en el Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Marco jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo 130: Establece que los actos del estado civil, incluido el matrimonio, son competencia exclusiva de las autoridades civiles.
- Artículo 1: Garantiza la igualdad y prohíbe toda discriminación, fundamento para el reconocimiento del matrimonio igualitario.
- Código Civil Federal
- Título V, Capítulo II: Regula los requisitos para contraer matrimonio, como la mayoría de edad, consentimiento y ausencia de impedimentos legales.
- Capítulo III: Define los derechos y obligaciones derivados del matrimonio, incluyendo fidelidad, cohabitación y ayuda mutua.
- Capítulo IV: Regula el régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes).
- Legislación Estatal: Cada entidad federativa cuenta con su propio Código Civil o Familiar, que puede incluir disposiciones específicas sobre el matrimonio. Por ejemplo, en la Ciudad de México y Puebla se reconoce plenamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El matrimonio, como acto del estado civil, refleja la evolución del derecho mexicano hacia la igualdad y el respeto de los derechos humanos. Su regulación busca garantizar que las parejas, sin importar su orientación sexual, puedan acceder a esta institución en condiciones de equidad y legalidad.

FUENTES:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil Federal
- Códigos Civiles Estatales

