El ciberacoso es una forma de violencia digital que puede afectarle a usted o a sus seres queridos.
¿Qué es el Ciberacoso?
El ciberacoso consiste en una serie de conductas reiteradas —como insultos, amenazas, difusión de contenido íntimo o suplantación de identidad— realizadas a través de redes sociales, mensajes o cualquier espacio digital, con el propósito de dañar la integridad emocional o reputación de una persona.
Estas agresiones digitales pueden parecer inofensivas, pero generan efectos psicológicos profundos y sostenidos en las víctimas, además de vulnerar derechos fundamentales.
¿Qué dice la Ley en Puebla?
El Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, reformado en junio de 2025, tipifica el delito de ciberasedio. Esta figura jurídica establece que:
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.”
- Prisión de 11 meses a 3 años.
- Multa de 50 a 300 UMAs.
- Agravantes si la víctima es menor de edad (aumento de hasta dos terceras partes en la pena).
¿Qué Puede Hacer Usted?
Ante una situación de ciberacoso, es importante que tome medidas legales y de protección personal:
- Guarde pruebas digitales: capturas de pantalla, mensajes o enlaces.
- No responda al agresor para evitar escalar la situación.
- Bloquee y reporte al usuario en las plataformas digitales.
- Busque asesoría jurídica especializada en delitos cibernéticos.
- Denuncie ante la Fiscalía General del Estado de Puebla, en su unidad de delitos informáticos.
Conclusión
El ciberacoso es un delito y no debe tomarse a la ligera. La legislación poblana ha dado pasos relevantes para proteger a las víctimas, pero la prevención y la denuncia siguen siendo clave. Si usted o alguien cercano está en esta situación, no dude en buscar apoyo legal y emocional.
Fuentes Legales:
- Código Penal del Estado de Puebla – Artículo 480 (reformado en 2025).
- Periódico Oficial del Estado de Puebla – Publicación del Decreto Legislativo del 14 de junio de 2025.
- Ley de Ciberseguridad del Estado de Puebla.