La libertad de expresión es un pilar fundamental del Estado democrático. En México, este derecho está consagrado en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se ha desarrollado a través de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). No obstante, su ejercicio no es absoluto: existen límites cuando se afecta la dignidad humana, se incita a la violencia o se promueve el odio hacia grupos vulnerables.
¿Qué se entiende por libertad de expresión?
La libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información, ideas y opiniones por cualquier medio. Este derecho protege tanto expresiones populares como aquellas que resultan incómodas o críticas frente al poder. La SCJN ha reiterado que este derecho es esencial para el debate público y el control ciudadano sobre las autoridades.
¿Qué es el discurso de odio?
El discurso de odio se refiere a expresiones que incitan a la discriminación, violencia o exclusión por motivos de raza, religión, género, orientación sexual, nacionalidad u otras condiciones. En México, aunque no existe una ley específica que lo defina, se ha abordado en sentencias emblemáticas como el Amparo Directo en Revisión 4865/2018, donde la Corte aplicó un test de proporcionalidad para determinar si una expresión debía ser limitada por su carácter discriminatorio.
Límites constitucionales y jurisprudenciales
La libertad de expresión puede ser restringida cuando:
- Se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación
- Se afecta el libre desarrollo de la personalidad
- Se incita al odio, la violencia o la exclusión
- Se difunden expresiones que constituyen delitos, como la apología del delito o la discriminación
En julio de 2025, la SCJN publicó jurisprudencias obligatorias que protegen a periodistas frente a demandas por daño moral, siempre que sus expresiones se mantengan dentro del marco del debate público.
Controversias recientes
En octubre y noviembre de 2025, se discutió una iniciativa legislativa que proponía regular contenidos religiosos en redes sociales para evitar la difusión de discursos de odio. Diversos sectores, incluyendo representantes religiosos, señalaron que dicha propuesta podría vulnerar la libertad de expresión y religiosa.
El equilibrio entre libertad de expresión y prevención del discurso de odio exige un análisis jurídico cuidadoso. Si usted es comunicador, líder social, servidor público o ciudadano que participa en el debate público, le recomendamos consultar con abogados especializados en derechos humanos y libertad de expresión, quienes podrán orientarle conforme a los criterios vigentes y evitar responsabilidades legales.

FUENTES:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — Artículo 6º
- Suprema Corte de Justicia de la Nación — Amparo Directo en Revisión 4865/2018
- Jurisprudencias 126/2025, 127/2025 y 128/2025 — SCJN
- El Heraldo de Saltillo — Iniciativa legislativa sobre contenidos religiosos

